Delegado de Protección de Datos

Delegado de protección de datos (DPO/DPD)

Una de las principales novedades que introdujo el RGPD fue la figura del Delegado de Protección de Datos. En LC PRIVACIDAD analizamos tu situación y te aconsejamos la necesidad o no de tener esta figura. Contamos con Delegados de Protección de Datos propios, dentro de nuestra firma, lo que evita tener que externalizar este servicio.

Delegado de protección de datos
(DPO/DPD)

¿De qué se trata?

Un Delegado de Protección de Datos (DPO en sus siglas en inglés) es responsable en el seno de una organización, de realizar la supervisión y monitorización, de forma independiente y confidencial, para evaluar y certificar si se está cumpliendo adecuadamente la normativa en materia de protección de datos personales.

¿Estoy obligado a tener un DPO?

Los casos más comunes de obligado cumplimiento en su nombramiento se producen en:

  • Administraciones públicas y organismos públicos.
  • Cuando se realice el tratamiento a gran escala de datos sensibles.
  • Colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Centros docentes que ofrecen enseñanza y en las universidades públicas y privadas.
  • Las entidades de ordenanza, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Los centros sanitarios.
  • Quien desarrolle actividades de seguridad privada.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial.

Contamos con verdaderos expertos

En LC PRIVACIDAD, no diferenciamos entre ser obligado o aconsejable. Es por ello que nombramos un Delegado para todos y cada uno de nuestros clientes, sin distinción, siempre cumpliendo con los estándares reglados por la Sección 4 del Capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como los artículos 34 y siguientes del Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Preguntas sobre el servicio

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