Derecho Preventivo - Planes de Igualdad
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
Es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnós5co de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
La norma que lo impone es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrollada y modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores es OBLIGATORIO tener un Plan de Igualdad.Pero ¿y si mi empresa no tiene más de 50 trabajadores? ¿Estoy obligado a tenerlo? En este caso no sería obligatorio, pero sí sería muy recomendable. ¿Por qué? Porque mejora la imagen de tu empresa, tu reputación, el compromiso de tu empresa con la sociedad.
El Decreto 6/2019 sobre igualdad de género en el ámbito laboral establece unos plazos máximos para que las empresas se adapten a la normativa.
• Un año para las empresas entre 150 y 250 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2020).
• Dos años para las empresas entre 100 y 150 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2021).
• Tres años para las empresas entre 50 y 100 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2022).
*Los plazos empezaron a contar desde la publicación del Decreto-Ley en el BOE, el 7 de marzo de 2019.
Obtén información privilegiada sobre privacidad