Control horario

Control horario

Todas las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el horario concreto, sin perjuicio de la flexibilidad horaria y de los sistemas internos de cada empresa.

Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores en su art.34, se amplía la obligación de registrar la jornada laboral a todos los trabajadores de las empresas.

Antes de la llegada de esta nueva normativa, sólo era obligatorio hacer los registros horarios de las horas extraordinarias que se realizaran.

Todas las empresas están obligadas ahora por esta normativa, aunque se prevé que el Ministerio de Trabajo pueda establecer especialidades en el registro de jornada.

 

Preguntas sobre el servicio

¿Por cuánto tiempo tengo que conservar los registros?

El registro debe conservarse durante 4 años, plazo durante el cual debe permanecer a disposición de los trabajadores, de los representantes sindicales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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