Compliance - Compliance Penal
Las reformas del Código Penal operadas en los años 2010 y 2015, han supuesto un cambio de paradigma en lo que a la responsabilidad penal de las personas jurídicas se refiere. Hasta en entonces, las empresas no tenían responsabilidad penal; sin embargo, con la introducción del artículo 31 Bis del Código Penal, las entidades mercantiles se convierten en objeto de fuertes sanciones por las conductas ilegales de sus directivos y empleados.
La reforma del Código Penal que entró en vigor el día 1 de Julio de 2015, introduce importantes novedades en cuanto a la responsabilidad penal de las empresas por actos cometidos por sus representantes legales o por sus empleados. Entre los más importantes está la de que disponer de un sistema de control del Cumplimiento Normativo (“Compliance”) que permita a las empresas quedar exoneradas de responsabilidad penal o atenuar la pena en caso de condena.
Según la redacción extraída del Código Penal, este control de cumplimiento normativo es la única manera de que la empresa pueda exonerarse de Responsabilidad Penal por delitos cometidos por sus empleados, indicando que sólo será aplicable la exención y/o atenuación si los sistemas “Compliance” implantados son adecuados a la empresa, se han implantado correctamente y cumplen con los requisitos establecidos en el Código Penal.
Por ello, resulta imprescindible que las empresas cuenten con un plan de prevención de delitos o, lo que es lo mismo, un programa efectivo de cumplimiento de la normativa penal, también conocido como “Compliance”. «Diseñar un modelo es esencial para las empresas, porque si está bien definido, implementado y gestionado puede suponer la atenuación de la responsabilidad penal o, incluso, en determinados supuestos, su exoneración».
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