Compliance - Canal de denuncias
Un canal de denuncias es un medio de información a través del cual, las personas relacionadas con una organización empresarial o administración pública, pueden denunciar un fraude o hecho ilícito que puedan ser perjudiciales para el interés público.
La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión es también conocida como Directiva Whistlebowing, que entró en vigor el 16 de diciembre de 2019, tiene como objetivo proteger a personas que, en el seno de una organización pública o privada, bien por ser trabajadores, directivos o colaboradores o tener alguna relación contractual con ellas, denuncien alguna infracción de la que han sido conocedores.
Los canales de denuncia podrán ser internos, externos o por revelaciones públicas, dando preferencia la normativa a los canales de denuncia que garanticen la confidencialidad de los «avisadores o informadores», así como el derecho a su privacidad, prohibiendo las represalias hacia las personas denunciantes.
Los empleados y terceros deben ser informados de la existencia de estos canales de denuncia, siendo además aconsejable dar a conocer dichos sistemas de información a través de medios como las páginas web corporativas.
(Artículo 8 apdos. 3, 4, 7 y 9, Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre)
Los canales de denuncia internos son:
— Obligatorios para entidades jurídicas del sector:
a) Público, aunque se podrá eximir a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores.
b) Privado, si tienen 50 o más trabajadores. Este límite no se aplica a las entidades que se dediquen a Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; seguridad del transporte y medio ambiente.
Pendiente, sobre todo para medio ambiente y salud pública: los Estados miembros podrán exigir que las entidades jurídicas del sector privado con menos de 50 trabajadores establezcan canales y procedimientos de denuncia interna tras una adecuada evaluación del riesgo y teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de las entidades y el correspondiente nivel de riesgo.
(Artículo 26 Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre)
— Plazo general: 2 años (17 diciembre 2021).
— Plazo especial para canales privados en entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores: 4 años (17 diciembre 2023).
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